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Autoconsumo Compartido en Comunidades de Vecinos: Guía y Requisitos

El autoconsumo compartido permite a los propietarios de pisos beneficiarse de una única instalación solar fotovoltaica, generalmente colocada en el tejado o en la cubierta común. Es la solución más eficiente para bloques de pisos, pero requiere superar dos grandes barreras: la votación en la Junta y la definición de los Coeficientes de Reparto.

Placas solares instaladas en el tejado de un edificio de apartamentos para autoconsumo compartido

1. El Proceso de Aprobación (Ley de Propiedad Horizontal)

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificada para impulsar las energías renovables, ha simplificado enormemente el quórum necesario para aprobar la instalación de placas solares en el tejado común:

Voto Requerido: Solo se necesita una mayoría simple de un tercio (1/3) de los propietarios que asistan a la Junta y que, a su vez, representen 1/3 de las cuotas de participación para aprobar la instalación.

Es importante destacar que, una vez aprobada la instalación por la mayoría simple, la comunidad no puede negarse a la obra si esta cumple con los requisitos técnicos de seguridad y legalidad.

2. ¿Cómo se reparte la energía generada? Coeficientes de Reparto

La clave legal y técnica del autoconsumo compartido reside en los Coeficientes de Reparto. Estos definen qué porcentaje de la energía producida se asigna a cada contador adherido. La energía se distribuye en el siguiente orden:

  1. Consumo de Servicios Comunes (Prioridad 1): La energía se utiliza primero para cubrir el consumo de las zonas comunes (ascensor, luces del portal, garaje, etc.). Esto reduce la factura comunitaria.
  2. Reparto Fijo (Equitativo): La energía restante se reparte mediante un acuerdo fijo. Por ejemplo, si hay 10 vecinos adheridos, cada uno recibe un 10% de la energía neta. Es el método más sencillo y común.
  3. Reparto Variable (Consumo Dinámico): Se asigna más energía a aquellos vecinos que demuestran tener un mayor consumo en las horas de máxima producción solar. Esto requiere un estudio de perfiles de consumo más complejo, pero maximiza el ahorro.

3. El Acuerdo de Reparto y la Legalidad (R.D. 244/2019)

La instalación de autoconsumo compartido debe ser legalizada ante la Comunidad Autónoma y la distribuidora. Para ello, es indispensable el Acuerdo de Reparto:

  • Documentación: La comercializadora o instaladora debe presentar un documento firmado por todos los vecinos que se adhieren al proyecto, especificando los coeficientes de reparto elegidos (fijos o variables).
  • Exclusión: Los vecinos que no deseen adherirse a la inversión no pagan nada y no reciben el beneficio directo de la energía en su vivienda (aunque sí se benefician de la reducción de la factura de las zonas comunes).

Autoconsumo Compartido vs. Kit Solar de Balcón

El autoconsumo compartido es la opción más potente en ahorro, pero es un proceso largo que requiere coordinación, inversión comunitaria y trámites complejos.

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